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Recurrir el valor de Hacienda
Qué es el valor de referencia del Catastro, cuándo te lo aplican, cómo se impugna y qué papel tiene una tasación firmada por arquitecto como prueba.
- Valor de referencia
- Desde el 1-1-2022
- Recurso
- 1 mes
- Rectificación
- Hasta 4 años
Qué es el valor de referencia
Es un valor que calcula cada año la Dirección General del Catastro para cada inmueble, a partir de las compraventas reales escrituradas ante notario en la zona. Se introdujo con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y se aplica desde el 1 de enero de 2022. El Catastro le aplica un factor de minoración para que no supere el valor de mercado. No afecta al IBI.
El problema es que se calcula de forma masiva: no sabe si tu vivienda está sin reformar, si tiene humedades, si da a un patio interior o si la superficie del Catastro está mal. Por eso, en algunos inmuebles queda por encima de lo que realmente valen.
Cómo consultarlo
- Entra en la Sede Electrónica del Catastro, apartado Valor de referencia.
- Identifícate con Cl@ve, certificado electrónico o con tu DNI o NIE y su número de soporte.
- Indica la referencia catastral y la fecha que te interesa (la de la compra, la donación o el fallecimiento).
- Descarga el certificado del valor. También puedes obtener uno que explica cómo se ha calculado, útil si vas a impugnarlo.
Cuándo se aplica
En los impuestos de abajo, la base para un inmueble es el valor de referencia, salvo que el precio o el valor que declares sea mayor. En Andalucía estos impuestos los gestiona la Agencia Tributaria de Andalucía.
| ITPTransmisiones patrimoniales | Compraventa de vivienda usada y otras transmisiones entre particulares. |
|---|---|
| AJDActos jurídicos documentados | Escrituras sobre inmuebles que tributan por esta modalidad. |
| ISDSucesiones | Inmuebles heredados, a la fecha del fallecimiento. Lo explicamos en tasación para herencias. |
| ISDDonaciones | Inmuebles donados, a la fecha de la donación. |
Dos formas de impugnarlo
El valor de referencia no se recurre ante el Catastro, sino ante la Administración que gestiona el impuesto, y siempre dentro de un caso concreto. Hay dos vías:
| Ya pagasteRectificación de la autoliquidación | Declaraste el valor de referencia y crees que está por encima del real. Pides que se rectifique tu autoliquidación y se te devuelva lo pagado de más. Con carácter general puedes hacerlo mientras no prescriba el derecho a liquidar: cuatro años. |
|---|---|
| Te reclamanRecurso contra la liquidación | Declaraste menos y Hacienda te gira una liquidación con el valor de referencia. Puedes recurrirla en reposición o en vía económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación. |
En los dos casos, antes de resolver, la Administración tiene que pedir al Catastro un informe preceptivo y vinculante que ratifique o corrija el valor. Si no te dan la razón, puedes seguir por la vía económico-administrativa y, después, la contencioso-administrativa.
La comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria
Si el inmueble no tiene valor de referencia, la Junta puede comprobar el valor que declaraste con otros medios, como el dictamen de sus propios peritos. Si el resultado es más alto, te notificará una propuesta de liquidación con el valor comprobado.
Frente a esa liquidación puedes promover la tasación pericial contradictoria: designas a un perito (por ejemplo, un arquitecto) que tasa el inmueble y su valor se compara con el de la Administración.
- Se pide dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, y suspende su ejecución y el plazo para recurrir.
- Si la diferencia entre las dos valoraciones no supera 120.000 € ni el 10 % de tu tasación, vale la tuya. Si es mayor, se nombra un perito tercero.
- Los honorarios de tu perito los pagas tú. Los del tercero, según cuánto se aparte su valor del que declaraste.
Si se puede usar la tasación pericial contradictoria cuando lo aplicado es el valor de referencia es una cuestión discutida en los tribunales; tu abogado o gestor te dirá qué vía conviene.
El papel de la tasación como prueba
No vale cualquier cifra distinta. Lo que pesa es un informe que explique por qué tu inmueble vale menos: visita con fotografías, superficies medidas, estado de conservación, testigos comparables de la zona bien elegidos y ajustes motivados. Si hay errores en los datos del Catastro (superficie, año, uso), conviene señalarlos también. Eso es lo que hace el arquitecto que firma el informe.
Esta página resume la normativa vigente en noviembre de 2026 y no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Los plazos dependen de cada caso y de las notificaciones que recibas. Antes de actuar, consúltalo con tu gestor o abogado.
01 Hoja de ruta
De la sospecha al informe del Catastro
Así suele ser el camino cuando crees que el valor de referencia de tu inmueble está por encima del real.
- Paso 01
Consulta el valor
Descarga en la Sede del Catastro el certificado del valor y el que explica cómo se ha calculado.
- Paso 02
Encarga la tasación
Un arquitecto visita el inmueble y justifica su valor real a la fecha del impuesto.
- Paso 03
Presenta el escrito
Tú o tu gestor pedís la rectificación o recurrís la liquidación, aportando el informe.
- Paso 04
Informe del Catastro
Hacienda lo pide antes de resolver. Si no te dan la razón, quedan otras vías.
02 Dudas frecuentes
Preguntas sobre el valor de Hacienda
¿Puedo reclamar el valor de referencia directamente al Catastro?
No. El valor de referencia se impugna ante la Administración que gestiona el impuesto (en Andalucía, la Agencia Tributaria de Andalucía para Transmisiones, AJD, Sucesiones y Donaciones), al pedir la rectificación de tu autoliquidación o al recurrir una liquidación. Es esa Administración la que pide después el informe al Catastro.
¿Basta con una tasación para ganar?
No hay garantías. Una tasación con visita, testigos comparables y un método explicado es la mejor prueba que puedes aportar, pero la decisión depende del informe del Catastro y, si sigues adelante, de los tribunales.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la rectificación?
Con carácter general, mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar, que son cuatro años. Si lo que has recibido es una liquidación, el plazo para recurrirla es de un mes desde la notificación.
¿Sirve una tasación hecha para la hipoteca?
Puede aportarse, pero no está pensada para esto: su finalidad es otra y no suele analizar los motivos por los que el valor de referencia no encaja con tu inmueble. Es mejor un informe hecho para esta finalidad.
¿Me podéis llevar el recurso?
No. Nosotros gestionamos la tasación, que firma un arquitecto del despacho colaborador. La rectificación o el recurso los presentas tú o tu gestor o abogado, aportando el informe.
03 Relacionado
Si has recibido una liquidación, el mes para recurrir corre desde la notificación. Llámanos cuanto antes para que la tasación llegue a tiempo.
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